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Consulta pública: Borrador de Real Decreto medidas equivalentes pequeñas instalaciones

 
 


La Ley 1/2005, de 9 de marzo, enmendada por la ley 13/2010, de 5 de julio, establece en la disposición adicional cuarta que los titulares de las instalaciones que tengan consideración de pequeños emisores (emisiones inferiores a 25.000 tCO2e para cada uno de los tres años del periodo 2008-2010 y, cuando realizan actividades de combustión, con una potencia térmica nominal inferior a 35 MW) o sean hospitales podrán ser excluidos del régimen a condición de que cumplan ciertos requisitos:

  • Aplicación de medidas de mitigación que conduzcan a una contribución a la reducción de emisiones equivalente a la prevista en el régimen de comercio de derechos de emisión.
  • Implantación de un sistema de seguimiento y notificación de información sobre emisiones equivalentes a los previstos en la Ley. A este respecto el órgano autonómico competente podrá autorizar medidas simplificadas de seguimiento, verificación y notificación para las instalaciones cuyas emisiones medias anuales verificadas sean inferiores a 5000 tCO2e durante el periodo 2008-2010.

Según lo establecido en la Ley, la solicitud de exclusión deberá presentarse al órgano autonómico competente el 28 de febrero de 2011 a más tardar.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 1/2005 corresponde al Gobierno determinar mediante real decreto las medidas de mitigación que se consideran equivalentes.

Con este objeto se ha elaborado este borrador de real decreto de medidas equivalentes que se somete ahora a consulta pública.

Plazo Finalizado

Ver Borrador de Real Decreto (PDF)