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2º PNA (2008-2012)- INFORME ANUAL VERIFICADO

Los titulares de las instalaciones afectadas por el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Región de Murcia, estarán obligados a presentar en la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia, antes del 28 de febrero de cada año, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente elaborado y verificado de conformidad con lo dispuesto en los anexos III y IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y en la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dicha documentación se compone de los siguientes modelos de formularios:

Como base para los informes, se utilizarán las tablas del Inventario Nacional, facilitadas por la Oficina Española de Cambio Climático (se han utilizado, cada año, los valores del último inventario publicado), contienen los valores estándar a utilizar en el cálculo de las emisiones de combustión para los niveles correspondientes, que pueden adaptarse en correspondencia con el número de actividades, tipo de instalación, combustibles y procesos objeto de seguimiento.  

El calendario de funcionamiento del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, es el siguiente:

Figura 1: Calendario del régimen de comercio de derechos de emisión (fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino)

El procedimiento administrativo relativo al informe anual verificado es el que se explica a continuación:

Figura 2: Esquema del Procedimiento de verificación (fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino)

1. REALIZACIÓN, POR PARTE DE LA INSTALACIÓN DEL INFORME VERIFICADO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

  1. Inspección presencial a la instalación por parte de organismos de acreditación autorizados acompañados de técnicos de la administración.

  2. Verificación del informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero por organismos de acreditación.

2. INFORME ANUAL VERIFICADO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

El titular deberá presentar antes del 28 de febrero, cada año, el Informe Anual Verificado de Emisiones de Gases de efecto invernadero sobre las emisiones del año precedente, (Art. 22 Ley 1/2005, de 9 de marzo).

3. VALORACIÓN DEL INFORME ANUAL VERIFICADO.

La Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental valorará la documentación aportada por parte del interesado y el informe procedente del verificador ambiental.

Si existen discrepancias, la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental realizará una Propuesta de resolución en la que se indiquen las disconformidades y si el titular no remite el informe anual verificado corregido antes del 28 de febrero, procederá a la estimación de las emisiones.

4. INSCRIPCIÓN EN RENADE

La D.G. de Planificación, Evaluación y Control Ambiental inscribirá en el RENADE los datos de emisiones de CO2 correspondientes a cada instalación antes del 31 de marzo de cada año.

5. ENTREGA Y CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN.

El titular de la instalación debe entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito en RENADE, antes del 30 de abril de cada año.

Transcurrido el plazo de cuatro meses contados desde la finalización del periodo de vigencia de cada Plan Nacional de asignación, los derechos de emisión válidos para el periodo caducarán automáticamente y se cancelarán de oficio por el registro.

Proceso de Verificación en la Región de Murcia

ORGANISMO DE ACREDITACIÓN

La Comunidad  Autónoma de la Región de Murcia ha designado a ENAC como Organismo de Acreditación de Verificadores de gases de efecto invernadero en la Región de Murcia.

VERIFICADORES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

Un verificador de emisiones de gases de efecto invernadero es un organismo de verificación competente, independiente y acreditado para llevar a cabo el proceso de verificación del informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con los  requisitos establecidos en el anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el Real Decreto 1315/2005 y demás normativa de aplicación.

Los informes anuales de gases de efecto invernadero podrán ser verificados por:

  • Verificadores acreditados por ENAC.

  • Verificadores acreditados en otra Comunidad Autónoma de acuerdo al artículo 3  del Real Decreto 1315-2005.  (Debe comunicar su intención a la D.G. de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Región de Murcia con una antelación mínima de un mes y aportar la documentación que acredite que dispone de una acreditación en vigor emitida de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en el citado Real Decreto).

  • Verificadores acreditados en otro Estado miembro de acuerdo a la Disposición Adicional única del Real Decreto 1315-2005 (Deben comunicar su intención a la D.G de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Región de Murcia con una antelación minima de 3 meses y aportar la documentación que pruebe que dispone de una acreditación en vigor emitida con respecto a criterios y requisitos similares, como mínimo, a los establecidos en el Real Decreto 1315/2005 y siempre que la citada Dirección General no exprese una resolución expresa motivada en sentido contrario).