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2º PNA (2008-2012)- AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GEI

Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades descritas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y que genere emisiones especificadas en el Anexo II del mismo texto legal (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC y/o SF6) deberá contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida a favor de su titular.

Esquema del procedimiento de concesión de Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

1. SOLICITUD. El titular de la instalación deberá presentar ante la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  • Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
  • Identificación y domicilio de la instalación.
  • Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
  • Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases de efecto invernadero (incluidos en el Anexo I de la Ley).
  • Las fuentes de emisión de gases enumerados en el Anexo I existentes en la instalación.
  • Plan de seguimiento de las emisiones: Medidas previstas para realizar el seguimiento y notificación de las emisiones. (Sección 4.3., Anexo I, Decisión 2007/589/CE)

La solicitud se acompaña de un resumen explicativo de las indicaciones especificadas en el punto f.

2. PLAN DE SEGUIMIENTO. Junto a la solicitud de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, el titular deberá presentar un Plan de Seguimiento de sus emisiones que deberá ser aprobado por la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EMISIONES DE GEI. La propuesta de resolución de la autorización de gases de efecto invernadero tendrá el siguiente contenido (Art. 4, ley 1/2005, de 9 de marzo y Decisión de la Comisión 2007/589/CE, de 18 de julio de 2007):

  • Nombre y dirección del titular de la instalación.
  • Identificación y domicilio de la instalación.
  • Descripción básica de las actividades y emisiones de la instalación.
  • Obligación de seguimiento de las emisiones (Decisión 2007/589/CE) incluyendo la metodología ya aprobada en el Plan de Seguimiento.
  • Obligaciones de suministro de información, de acuerdo con el anexo III de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y con la  Decisión 2007/589/CE.
  • Obligación de entregar, en los 4 meses siguientes al final de cada año natural, derechos de emisión en cantidad equivalente a las emisiones totales verificadas de la instalación durante el año anterior.
  • Fecha prevista de entrada en funcionamiento.
  • Plan de Seguimiento en el que se especifica la metodología de seguimiento aprobado por la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

4. TRÁMITE DE AUDIENCIA. Se concede un trámite de audiencia de 10 días en el que el interesado podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. (Art. 84, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

5. RESOLUCIÓN. La Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero se otorgará siempre que el  órgano autonómico competente considere que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de sus emisiones de CO2 e incluirá las posibles alegaciones realizadas por el titular en el trámite de audiencia a la Resolución.

La Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero se remite al interesado, al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y al Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE), en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución.

6. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y/O PLAN DE SEGUIMIENTO. El titular deberá informar a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el seguimiento o el tamaño de la instalación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. La D.G. de Planificación, Evaluación y Control Ambiental modificará la Autorización en el plazo de 3 meses.

Así mismo, la D.G. de Planificación, Evaluación y Control Ambiental podrá modificar de oficio la Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero:

  • Al inicio de un nuevo Plan Nacional de Asignación
  • Con la aprobación de nueva normativa sobre seguimiento y notificación de gases de efecto invernadero
  • Ante la determinación de métodos más adecuados para el correcto cálculo de las emisiones de GEI de una determinada instalación.