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2º PNA (2008-2012)-INTRODUCCIÓN

Desde la celebración en 1979 de la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima se han sucedido diversas reuniones internacionales de carácter político y científico, así como negociaciones para establecer las estrategias para solucionar el grave problema del cambio climático. El compromiso más importante en relación al cambio climático es el Protocolo de Kioto, que surge de las instituciones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con la adopción del Protocolo de Kioto en 1997, la comunidad internacional ensaya su primera respuesta organizada para mitigar el cambio climático: las economías desarrolladas deberán reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero durante el periodo 2008-2012 (se establecen unos límites cuantitativos a las emisiones de seis gases de efecto invernadero). Para facilitar el cumplimiento de esta meta, el Protocolo y las posteriores Conferencias de las Partes, han desarrollado una serie de mecanismos de flexibilidad destinados a reducir las emisiones de manera costo-eficiente y apoyar el crecimiento sostenible en los países en desarrollo a través de la transferencia de tecnologías limpias.

Los mecanismos de flexibilidad son tres:

  1. El Comercio Internacional de Emisiones (CE) permite el intercambio de Unidades de Cantidad (de Carbono) Atribuida por el Protocolo de Kioto (AAU por sus siglas en inglés) entre Estados desarrollados.
  2. El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) que permite la inversión en proyectos de reducción de emisiones en países en vías de desarrollo.
  3. El Mecanismo de Acción Conjunta (AC) que permite el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones en otro país con límites a sus emisiones.

La creación de este sistema de reducción flexible por la combinación de los mecanismos de flexibilidad ha dado lugar a un nuevo mercado internacional de carbono, que operará de manera plena a partir de 2008.

Los distintos tipos de unidades contables del Protocolo de Kioto son las siguientes:

  • Unidades de Cantidad Atribuida inicialmente asignadas a cada Parte (UCAs)
  • Unidades de Reducción de Emisiones de proyectos de aplicación conjunta (UREs).
  • Reducciones Certificadas de Emisiones generadas por proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (RCEs).
  • Unidades de Absorción procedentes de actividades en sumideros (UDAs).

Para hacer operativo este sistema global de límites flexibles, el Protocolo mejora el sistema de notificación y seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), establece un procedimiento para el reconocimiento e intercambio de activos de carbono, y crea un procedimiento sancionador para los Estados que incumplan las medidas previstas en el mismo.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, establece un “régimen comunitario” de comercio de derechos de emisión, a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente. Esta Directiva ha sido modificada por la Directiva 2004/101/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad con respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto. Recientemente también ha sido modificada por la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de de 23 de abril de 2009, para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El régimen regulador del comercio de derechos de emisión que  se contiene en la Directiva 2003/87/CE, ha sido incorporado al ordenamiento jurídico nacional, en primer lugar, mediante el Real Decreto Ley 5/2004, posteriormente convertido en Ley 1/2005 y desarrollado mediante varios reales decretos.

En su artículo 4 la Ley 1/2005, de 9 de marzo, obliga a las instalaciones que desarrollan las actividades del anexo I y que emiten los gases descritos en el anexo II de la misma, a contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, otorgada por el órgano competente designado por cada Comunidad Autónoma. En el contenido de esta autorización se incorporan las obligaciones de seguimiento de las emisiones, especificando la metodología que se ha de aplicar de acuerdo a la 2007/589/CE de la Comisión, de de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La citada Ley también obliga a las instalaciones afectadas a realizar un seguimiento y a presentar una notificación anual sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero al órgano competente, de acuerdo con los principios del anexo III de la citada ley y en conformidad con la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen las directrices para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Esquema de funcionamiento del Comercio de Derechos de Emisión

Con la experiencia adquirida en la fase de preparación de Kioto (período 2005-2007) y con vistas al período post-Kioto, se ha revisado el sistema comunitario de comercio de derechos de emisión, mediante la Ley 5/2009, de 29 de junio, que incorpora a este sistema nuevos sectores, otros gases de efecto invernadero y algunas obligaciones de información.